La Inspección Técnica de Edificios es un control periódico del estado de los edificios de viviendas. La inspección se realiza de manera visual sobre los elementos comunes y accesibles del edificio.
El pasado 27 de mayo de 2015 entró en vigor el nuevo decreto que, al igual que el anterior, tiene por objetivo fomentar la conservación, mantenimiento, rehabilitación y adecuación funcional de los edificios de viviendas existentes.
La ITE la debe llevar a cabo un/a técnico/a con titulación de arquitecto, aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de la edificación, contratado/a por los titulares del edificio. Una vez realizada la inspección se obtiene un informe del estado actual del edificio, las deficiencias detectadas en éste, su gravedad y el plazo para repararlas. Esta calificación del estado general del edificio que consta en el informe puede ser: muy grave, con deficiencias graves, con deficiencias importantes, con deficiencias leves o sin deficiencias.
Este informe debe presentarse a la Administración para obtener el Certificado de Aptitud del Edificio. En caso de deficiencias graves se deberán realizar obras en el plazo establecido para obtener el certificado final que el técnico emitirá conforme las incidencias han sido subsanadas; y será este certificado final el que deberá presentarse en la Administración.
¿Quién debe solicitar la ITE?
- Propietarios/arias de edificios de vivienda (propiedad vertical).
- Comunidad de propietarios/arias (propiedad horizontal)
Obligatoriedad de la ITE
Es obligatorio realizar la Inspección Técnica de Edificios en edificios que cumplan los siguientes requisitos:
- Edificios unifamiliares o plurifamiliares donde exista uso de vivienda, aunque puedan contener otros usos diferentes al residencial. No es de aplicación en los edificios unifamiliares donde su edificación principal, excluidas construcciones auxiliares de escasa entidad constructiva, estén separadas 1’5 metros o más de la vía pública, de zona de uso público y de las fincas adyacentes.
- Superen la antigüedad establecida en el programa de inspecciones (plazos para pasar la inspección según la antigûedad del edificio).
- Quieran pedir ayudas públicas para la rehabilitación del edificio o de alguna de sus viviendas.
- Determinen los programas y ordenanzas locales.
- La Administración declare ante causas justificadas como situaciones de riesgo, determinadas deficiencias o por su ubicación en áreas de conservación y rehabilitación.
Plazos para pasar la inspección, según la antigüedad del edificio
Antigüedad del edificio | Plazo máximo para pasar la inspección |
Entre 1951 y 1960 | Hasta el 31 de diciembre de 2015 |
Entre 1961 y 1970 | Hasta el 31 de diciembre de 2016 |
A partir de 1971 | El año en que el edificio alcance los 45 años de antigüedad |
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